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  • Jan. 29th, 2010 at 1:34 PM
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1 SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN CESEX ========================== INFORMACIÓN DIFUNDIDA Y ELABORADA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL Y DEMÁS NORMATIVA DE APLICACIÓN
Publicado a las 26/01/2010 15:33 por SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN CESEX SERVICIOS A LA CIUDADANÍA
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[20/09/2008] ACCIÓN SINDICAL. CAMPAÑAS

7 de octubre de 2008: Jornada de Acción Sindical Mundial por el trabajo decente

En el caso de España, la lucha por el “trabajo decente” - dignamente retribuido, con derechos y protección social - se centrará en la eliminación del trabajo no declarado y la reducción de la temporalidad y de la siniestralidad laboral.

En el caso de Cesex, la lucha por el “trabajo decente” - además de lo anterior - se centrará en que la empresa respete a los trabajadores, al Comité de Empresa, cumpla con sus obligaciones y haga lo que dice la Ley.
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CREACIÓN DE LA NUEVA SOCIEDAD DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

  • Sep. 5th, 2008 at 10:25 PM
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[04/09/2008] AGRICULTURA

El Consejo de Gobierno aprobó el 03/07/2008 la constitución de una nueva empresa en el seno del grupo Gpex, nuestra matriz, que bajo la denominación de SOCIEDAD DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, previsiblemente se hará cargo de la mayoría de las encomiendas que actualmente gestiona CESEX. Ni el Grupo matriz –Gpex- ni su filial más importante –CESEX- deberían pasar por alto algunos de los aspectos que se reseñan a continuación de cara a la puesta en marcha de la nueva sociedad.

EVENTUALIDAD

Desde que esta Sección Sindical comenzó su andadura en CESEX, se fijó como objetivo número uno paliar el problema más acuciante que afectaba a sus trabajadores: el altísimo índice de eventualidad. Esta eventualidad se muestra en todos los ámbitos en los que se desenvuelve nuestro trabajo, pero se manifiesta con mayor intensidad en los trabajadores que prestan sus servicios en Agricultura debido al gran número de compañeros con destino en esa Consejería. En todas las sesiones del Comité de Empresa este ha sido el gran tema número uno, razón por la cual se llegó al acuerdo de solicitar la vida laboral y los contratos de todo el personal pensando entre otras contingencias en casos como el presente: la creación de nuevas entidades. La puesta en marcha y el comienzo de las actividades de la SOCIEDAD DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL es la ocasión propicia para intentar rebajar todo lo que se pueda esa desmesurada tasa de eventualidad -en consonancia con las reiteradas directrices impartidas desde el Gobierno autonómico- puesto que ahora ya no es problema exclusivo de CESEX, sino que este problema también lo tiene Gpex.

ANTECEDENTES

Existe el pésimo precedente de FONAMA, ejemplo perfecto de lo que no debe ser un proceso de creación de una empresa y reducción de plantilla. No se consultó al comité de Empresa, se proveyeron los cargos a ocupar por los mandos intermedios saltándose a la torera todos los más elementales principios que una gestión profesionalizada demandan, como por ejemplo premiando a determinados empleados en contra del principio de igualdad, dándole cargos, subidas de sueldos y reconociéndoles la antigüedad en CESEX, en tanto que a todos los demás se les hacía un contrato de tres años, pero eventual. Esperemos que no se tengan en cuenta esos antecedentes y se hagan las cosas con menos dosis de amateurismo que en el caso de FONAMA y se consulte al Comité de Empresa, como manda la Ley, puesto que este tiene que emitir un informe sobre el particular.

RESPETO DE DERECHOS ADQUIRIDOS Y SUBROGACIÓN

Esperemos que se haga la reducción de plantilla en CESEX y el traspaso del personal a la SOCIEDAD DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, de modo que en primer lugar se respeten los derechos adquiridos de los trabajadores que prestan servicios en CESEX, subrogándose la nueva empresa en la obligación de reconocer la antigüedad, esto significa que desde el momento de su creación esta empresa ya contará con trabajadores fijos, habida cuenta el grandísimo número de trabajadores de agricultura que pasarán a la misma y que su contrato se ha convertido en indefinido "ope legis", es decir por imperativo legal. En la misma línea que marca el Imperio de la Ley, propio del Estado de Derecho, y que el Director de Gpex y los mandos que le siguen, parece ser que están dispuestos a cumplir, la nueva sociedad deberá subrogarse en todas las demás relaciones jurídico-laborales de todos aquellos trabajadores de empresas del grupo que pasen a la nueva Sociedad.

CARRERA PROFESIONAL

En segundo lugar, y como también venimos demandando desde la campaña electoral es preciso que se de la oportunidad, a la hora de proveer puestos de trabajo, al personal que ahora presta sus servicios en CESEX pero no en agricultura, sino para otros órganos de la Administración con otras competencias. La provisión de jefaturas, y otros destinos o puestos de trabajo en la nueva sociedad, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente, debe hacerse de acuerdo con criterios objetivos, acordados conjuntamente con el Comité de Empresa, basados en titulación, méritos, y capacidad mediante convocatoria pública preferente dirigida a los trabajadores de CESEX que quieran presentarse y opten por pasar a prestar servicios a la SOCIEDAD DE AGRICULTURA, lo cual para algunos puede ser una forma de encauzar su carrera profesional, a la que todos tenemos derecho, y no solo unos cuantos, como parece ser que cree la empresa (Gpex y CESEX).

CONCLUSIÓN

Todo lo anteriormente expuesto en los aspectos de eventualidad, derechos adquiridos y subrogación de contratos y de carrera profesional, es la síntesis de lo reiteradamente manifestado tanto por esta Sección Sindical de CCOO como por los grupos de UGT y CSI-CSIF en el Comité de Empresa y en definitiva por el propio Comité en casi todos sus acuerdos. También viene a ser la línea de política sindical con que los tres sindicatos concurrieron a las elecciones para el Comité de Empresa al que en estos casos, como se ha dicho, le toca emitir informe como es el que se nos presenta consistente en una reestructuración en profundidad de la empresa, porque lo dice la Ley. Son algo más que simples variables dentro de un proceso de rengineering, son derechos adquiridos de los trabajadores, aspiraciones de todos los que trabajamos en el grupo y demandas de la sociedad extremeña. Se le presenta a Gpex y a CESEX una magnífica oportunidad de hacer por una vez bien las cosas. Esperemos que no la desaproveche, y se cumplan las manifestaciones del Director General del Grupo en el sentido de cumplir escrupulosamente la Ley.
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TRIBUNALES

  • Aug. 16th, 2008 at 11:51 AM
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[14/08/2008]
TRIBUNALES
Inauguramos hoy nueva sección en esta web, publicación on-line y, en definitiva, órgano de prensa de la Sección Sindical de CCOO en CESEX, SAU, a través de la cual pretendemos mantener informados a todos los trabajadores de nuestra empresa de sus derechos como es nuestra obligación.
El Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo recogen los derechos que tenemos como trabajadores, los cuales se traducen en obligaciones para la empresa. Pero bastantes de ellos, en una lista que se haría casi interminable, aún teniéndolos sobre el papel no son reconocidos por la empresa porque incumple sus obligaciones. Es preciso hacer valer esos derechos, muchos de ellos conseguidos tras largos procesos de luchas sociales y sindicales, gracias a los cuales se han ido mejorando las condiciones de trabajo.
Un primer paso importante ha sido la celebración de elecciones sindicales y la constitución del primer Comité de Empresa. Ahora debemos ejercer el derecho a la negociación colectiva que nos lleve a un CONVENIO COLECTIVO.
Traemos hoy a la crónica de Tribunales la reseña publicada el 2 de agosto en el Diario HOY, dando cuenta de la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Plasencia por la que se declara improcedente el despido de un trabajador -contratado por CESEX el día 2 de enero de 2008- y obliga al Ayuntamiento de Jerte a indemnizarle o readmitirlo, opción esta última, que ha elegido el compañero Ángel Vicente Simón (delegado sindical de CNT), que está a la espera de que el Ayuntamiento cumpla la Sentencia.
Cuando se conculcan los derechos sustantivos de los trabajadores, tenemos un derecho más: el de la tutela judicial efectiva, consagrado en la Constitución española de 1978.
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04/08/08] Nota informativa de la reunión con el Director de Gpex (pdf)

EL GRUPO GPEX PARTIDARIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Jaime Ruiz Peña es partidario de la negociación colectiva

Mérida, 31 de julio de 2008.

En reunión mantenida la mañana del jueves día 31 de julio entre el Director General de la Sociedad matriz de CESEX, Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU (Gpex) y representantes legales de los trabajadores, aquel se mostró partidario de una negociación fluida entre el Comité de Empresa y la Dirección de CESEX, SAU, tal y como se desprende de la nota informativa hecha pública por esta Sección Sindical. En la citada reunión además por parte de la representación del Comité de Empresa se le expuso la problemática principal que atraviesa la empresa como es el altísimo índice de temporalidad existente así como la necesidad de implantar de una vez por todas la jornada de 35 horas y de comenzar cuanto antes la negociación del Convenio Colectivo.
El Director General del Grupo, por su parte, se comprometió al cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral y adoptar una posición de "tolerancia cero" en los casos de deficiencias en la prevención de riesgos laborales.

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En defensa de la Europa social 14-07-2008

  • Jul. 14th, 2008 at 7:49 AM
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En defensa de la Europa social | Asturias Opinion
En defensa de la Europa social 14-07-2008

La directiva del tiempo de trabajo está siendo enmendada desde hace tiempo por el diputado Alejandro Cercas, extremeño, con familia en Mieres, cuna del sindicalismo español. En su primera lectura parlamentaria, trató de unificar la legislación, evitando, entre otras cosas, que en Gran Bretaña exista prácticamente la jornada laboral ilimitada (impera la costumbre, perversa, de establecer supuestas libertades individuales vía contrato) y haciendo que se reconozca el periodo de guardia, incluido el tiempo inactivo, como tiempo de trabajo. Ahora, como una pesadilla recurrente, la norma regresa al Parlamento para su segunda lectura.

Los sindicatos están movilizados en esta guerra abierta que es el ser o no ser de la Europa social. En carta de José María Fidalgo a John Monks, de la Confederación Europea de Sindicatos, el secretario de CCOO destaca que los ataques al derecho laboral europeo, al papel sindical y a la negociación colectiva suponen el peor modo de superar el “opt-out”, cláusula por la que el Reino Unido se preservaba la voluntaria aplicación de la directiva. La generalización de la excepción británica abre la puerta a esos horarios de esclavos. En nuestro país los padecen médicos de guardia, consultores, taxistas e incluso la construcción y otros sectores. La inaplicación de la norma en un país abre, a la larga, una vía para hacer del acuerdo bilateral entre empresa y trabajador individual un instrumento de regulación de las condiciones de trabajo por encima de los convenios colectivos y las inspecciones de la autoridad laboral. Se propician así excepciones al límite de 48 horas, que se elevan a 65 semanales, o incluso superiores, según se apliquen los periodos de cómputo.

Suscribo las palabras de Alejandro de que estamos ante el gran debate europeo: "si la Europa Social avanza se consolida el europeísmo, de la misma forma que crece el euro-escepticismo con iniciativas contra los derechos sociales." Sarkozy centra sus renovaciones en permitir el tiempo de trabajo que se quiera sin preocupación por la salud y la seguridad colectiva. La luz roja se ha encendido pues estamos bajo Presidencia francesa, aquí en Bruselas.

Antonio Masip
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CHECKLIST PARA MANAGERS DE INFRACCIONES
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

Subsección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

Artículo 6. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.

2. No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.

3. No poner a disposición de los trabajadores a domicilio el documento de control de la actividad laboral que realicen.

4. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.

5. No informar a los trabajadores a tiempo parcial y con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4 y 15.7 del Estatuto de los Trabajadores. (Modificado por Ley 12/2001)

6. Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales. (Añadido por Ley 12/2001)

Artículo 7. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.

2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.

5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. (Modificado por Ley 12/2001)

6. La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, según lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

8. La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

9. La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.

11. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuestos de contratas al que se refiere el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como del deber de información a los trabajadores afectados por una sucesión de empresa establecido en el artículo 44.7 del mismo texto legal. (Añadido por ley 12/2001)

12. No disponer la empresa principal del libro registro de las empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo a que se refiere el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando ello comporte la ausencia de información a los representantes legales de los trabajadores. (Apartado añadido por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio y por Ley 43/2006, de 29 de diciembre)

13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación. (Apartado añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

Artículo 8. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.

2. La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.

3. El cierre de empresa o el cese de actividades, temporal o definitivo, efectuados sin la autorización de la autoridad laboral, cuando fuere preceptiva.

4. La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.

5. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.

6. La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.

7. La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.

8. La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.

9. La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.

10. Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.

11. Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. (Apartado modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

13. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.

13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo. (Apartado modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

14. El incumplimiento por el empresario de la paralización de la efectividad del traslado, en los casos de ampliación del plazo de incorporación ordenada por la autoridad laboral a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

15. El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.

16. El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación. (Párrafo introducido por Ley 32/2006, de 18 de octubre)

17. No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley. (Apartado añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)
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SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN CESEX


¿Cómo son los protocolos o convenios
que firma CESEX?

Para que tengan eficacia deberán publicarse en los diarios oficiales. En el caso de los firmados por CESEX deben contener una serie de detalles como: objeto del convenio, financiación de la actividad, entorno económico y sectorial, necesidad o conveniencia del método utilizado; objetivos económicos y sociales y los medios a emplear; si hay contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura; control por la Consejería competente en materia de Sector Público Empresarial, de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que pueden ejercer la Consejería u Organismo que haya suscrito el convenio; la información y documentación que deban aportar las empresas públicas a la Junta de Extremadura para cumplir con las funciones y requisitos de gestión, seguimiento, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.
1.- Deben ser públicos puesto que de su publicación depende su eficacia:
  • Según la LRJ-PAC, en todo caso el instrumento de formalización de la
    encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en
    el Diario Oficial correspondiente.
  • Y además según la Ley de Gobierno y Administración de la C..A. de
    Extremadura, para su efectividad, el instrumento en que la encomienda de
    gestión se formalice, deberá ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
    En todo caso será contenido mínimo del mismo:

a) La actividad o actividades a que afecte.

b) La naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

c) El plazo de vigencia y los supuestos en que proceda la finalización
anticipada de la encomienda o su prórroga.

La encomienda de la gestión de actividades y servicios que sean
competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o entes
públicos pertenecientes o dependientes de la Administración Autonómica,
requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno y será formalizada
mediante la firma del correspondiente convenio que, en todo caso, habrá de ser
publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

2.- Por otra parte en el artículo 8.2 de la LEY 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se señala su contenido de modo que los convenios y protocolos tendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias e irán acompañados de una memoria en la que se detallarán
los siguientes extremos:

a) Objeto del convenio, financiación de la actividad, entorno económico y
sectorial, necesidad o conveniencia del método utilizado.

b) Objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.

c) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta
de Extremadura.

d) Control por la Consejería competente en materia de Sector Público
Empresarial, de la ejecución del convenio y posterior explotación económica,
sin perjuicio del control que pueden ejercer la Consejería u Organismo que haya
suscrito el convenio.

e) La información y documentación que deban aportar las empresas públicas
a la Junta de Extremadura para cumplir con las funciones y requisitos de
gestión, seguimiento, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria
y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.

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ccoo.cesex - ¿Cesex firma contratos de asistencias o de prestación de servicios con la Junta?
¿Cesex firma contratos de asistencias o de prestación de
servicios con la Junta?

SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN CESEX
¿Cesex firma contratos de asistencias o de prestación de servicios con la Junta?
NUNCA. LA ADMINISTRACIÓN NO ES CLIENTE DE CESEX.

Nunca, en ningún caso. Las relaciones de estas empresas públicas y las distintas Consejerías en su condición de medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
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LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN

  • Jul. 5th, 2008 at 3:32 PM
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ccoo.cesex - ¿que es la encomienda de gestión?
¿que es la
encomienda
de gestión?

SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN CESEX
¿Qué es la encomienda de gestión?
Es una técnica de DERECHO ADMINISTRATIVO para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios mediante convenios entre órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño.

Es una técnica de DERECHO ADMINISTRATIVO introducida por primera vez en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Según el artículo 15 LRJ-PAC consiste en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público, las cuales podrán ser encomendadas a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

A lo anterior hemos de añadir lo dispuesto en el artículo 75.1 Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el cual consiste en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público de ella dependientes, que podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño, en los términos y con el carácter previsto en esta Ley y, en su defecto, en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Es decir, lo mismo que en la Ley 2/1992, solo que añadiendo a la carencia de medios técnicos, los medios personales o materiales idóneos para su desempeño.

Pero se deja muy claro el derecho aplicable a las encomiendas de gestión “en los términos y con el carácter previsto en esta Ley y, en su defecto, en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas”.
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:: JUNTA AL DÍA ::
Creación de la Sociedad de Gestión de la Innovación de Extremadura, S.A.U

El Consejo de Gobierno acordó autorizar a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U. para que proceda a la constitución, como accionista único, de una nueva sociedad mercantil unipersonal cuya denominación social será “Sociedad de Gestión de la Innovación de Extremadura, S.A.U.”.
La nueva sociedad, que tendrá un capital social inicial de 100.000 euros, suscrito íntegramente por la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.U., será un instrumento jurídico para desarrollar la política de innovación en la región como elemento “clave” para estimular la productividad y la competitividad empresarial.
Entre sus funciones estará gestionar los recursos humanos de carácter científico e investigador de los centros tecnológicos de la región; fomentar la cooperación y participación activa de todos los actores (clusters, centros tecnológicos, Universidad, administración pública y otros agentes implicados en la innovación) y gestionar los mecanismos de inversión y financiación para apoyar la investigación, el desarrollo científico tecnológico y la innovación.
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:: JUNTA AL DÍA ::
Creación de la Sociedad Pública de Agricultura y Desarrollo Rural de Extremadura, S.A.U

El Consejo de Gobierno acordó autorizar a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U, para que proceda a la constitución, como accionista único, de una nueva sociedad mercantil unipersonal cuya denominación social será “Sociedad Pública de Agricultura y Desarrollo Rural de Extremadura, S.A.U”.
La nueva sociedad, que tendrá un capital social inicial de 100.000 euros, suscrito íntegramente por la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.U, será un instrumento jurídico para desarrollar la política agrícola y de desarrollo rural de Extremadura.
El objeto social de la nueva sociedad será la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio de la Junta de Extremadura en el medio rural.
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COMUNICADO DE LA SECCIÓN SINDICAL SOBRE LOS CUATROCIENTOS EUROS

  • Jun. 23rd, 2008 at 4:22 PM
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Calendario de días festivos del año 2009

  • Jun. 21st, 2008 at 9:51 PM
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Calendario de días festivos del año 2009

El Consejo de Gobierno aprobó un decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, según el cual las fiestas laborales retribuidas y no recuperables serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
9 de abril, Jueves Santo.
10 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.

En aplicación de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre se disfrutará el lunes día 2 de noviembre, y el correspondiente al día 6 de diciembre se disfrutará el lunes día 7 de diciembre, por coincidir esas fiestas en domingo.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables - con el carácter de fiestas locales -, otros dos días que serán determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
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